
Nº 030/15 04/06/2015
¿Cómo tiene que ser la relación profesional entre la gestoría-asesoría y el autónomo-empresario?
Entre dos partes lo único que ampara a ambas partes (especialmente al que contrata el servicio), es la formalización de un contrato. En el mismo se reflejan los servicios contratados, honorarios, y demás cláusulas que puedan afectar a los servicios (protección de datos, plazos, duración, etc.)
Hoy mismo, esta Asociación rehusó a un asociado primerizo, ya que no quiso formalizar un contrato para los servicios de asesoría laboral; respetamos su opinión, pero creo que es importante hablar de este tema: ZAPATERO A TUS ZAPATOS.
Esta Asociación se creó para ayudar, asesorar e informar al posible autónomo, y al ya autónomo ofrecerle todos los medios posibles para llevar su negocio: gestiones, subvenciones, financiación,…
En el caso del asociado mencionado anteriormente, se le consiguió una financiación, casi imposible, que probablemente no hubiera obtenido sin la mediación de los asesores de esta Asociación; además de ofrecerle todo el asesoramiento e información a nuestro alcance.
Entre otros, este asociado requería la elaboración de un informe económico, para lo que le remitimos a una Asesoría, con la que trabajó inicialmente, más tarde acudió a nosotros, pero se negó a firmar contrato alguno.
Esta situación, supongo, que ocurre muchas veces, en esta Asociación y en otras entidades u organismos; pero debemos tener en cuenta que los tiempos no son los de antes, la crisis que aún vivimos nos tiene que servir para aprender que las palabras se las lleva el viento, por eso consideramos que toda relación del autónomo con sus asesores deben formalizarse mediante un contrato, de esta forma tiene un amparo ante posibles fallos o errores.
Es cierto que todos los españoles “sabemos de todo” y “somos muy listos”, pero dicen que existen más de cuatro millones de parados, y miles de autónomos o empresas tienen deudas con la Seguridad Social. Hoy ha salido publicada una noticia en el periódico La Voz de Galicia con el siguiente titular: “LA SEGURIDAD SOCIAL QUITA LA PENSIÓN A AUTÓNOMOS GALLEGOS CON EMPLEOS EN B”, pueden leerlo en nuestra página web (www.grema.eu <http://www.grema.ovh/lists/lt.php?id=eUVXTgAZCVEIBFZW> )
Yo mismo he insistido mucho en este asunto a jubilados y prejubilados que están trabajando sin estar dados de alta en ninguno de los regímenes posibles: régimen general y régimen de autónomos. En la mayoría de los casos, el problema parte de los asesores, que no informan de que el jubilado no puede trabajar y si lo hace, debe darse de alta en la Seguridad Social; si no es así, posteriormente se lo reclamarán y tendrá que pagar todo lo que debe, además de la posible sanción.
Algo parecido sucede con las personas en el paro, y que trabajan sin estar asegurada; es obligación de los asesores informar, aunque no guste escuchar lo que están diciendo.
Por eso considero que siempre debe formalizarse la prestación del servicio a través de un contrato, si no es así, y su asesor no le informa correctamente de cualquier obligación (seguro de convenio, prevención de riesgos, etc.) y tras una inspección recibe una sanción no tiene a quién reclamar o recurrir.
Para más información pueden dirigirse a: secretaria@grema.eu
Les saluda atentamente,
Manuel Piñeiro Cide
Presidente GREMA
