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Resoluciones DGRN, BOE 8 de marzo de 2017 (9 resoluciones)

 

Resolución de 13 de febrero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Melilla a practicar una inscripción por título de adquisición hereditaria.

Resolución de 13 de febrero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid nº 12, por la que se suspende la inscripción del testimonio de una sentencia firme.

Resolución de 13 de febrero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de Oropesa del Mar nº 2, por la que se suspende la rectificación de un asiento del Registro en virtud de una instancia privada.

Resolución de 15 de febrero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Sant Mateu, por la que acuerda suspender la inscripción de una escritura de herencia.

Resolución de 16 de febrero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Almadén a inscribir el testimonio de un auto dictado en procedimiento de liquidación de una sociedad de gananciales.

Resolución de 16 de febrero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid nº 37 a practicar una anotación de embargo.

Resolución de 16 de febrero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles XVI de Barcelona a inscribir la escritura de transformación de una sociedad civil en sociedad de responsabilidad limitada.

Resolución de 16 de febrero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Puerto del Rosario nº 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de opción de compra.

Resolución de 17 de febrero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Badajoz nº 1, por la que se acuerda no practicar la inscripción de exceso de cabida acordada en procedimiento ordinario.


El Gobierno amplía hasta el 2020 la moratoria de los desahucios

 

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que amplía y profundiza las medidas de protección a los colectivos vulnerables por la crisis antes situaciones como el desahucio de su vivienda. Esta norma ha sido elaborada con un amplio consenso.

En concreto, se amplía tres años, hasta 2020, la moratoria de las ejecuciones hipotecarias que afectan a estos colectivos, medida que está en vigor desde el año 2013. Se incluyen, además, nuevos supuestos de especial vulnerabilidad, como las familias con hijos menores de edad o monoparentales con hijos a cargo, desempleo (sin haber agotado la prestación), discapacidad, dependencia o enfermedad grave o violencia de género. Se facilitará también el alquiler de la vivienda ejecutada a precio reducido para estos casos.

Estas medidas completan el conjunto de actuaciones que puso en marcha el Gobierno en 2012 ante la problemática de los desahucios y que, en conjunto, han beneficiado a más de 78.600 familias hasta la actualidad. En concreto, se han suspendido más de 24.000 lanzamientos; más de 45.600 familias se han acogido al Código de Buenas Prácticas, al que están adheridas 93 entidades financieras, mediante 38.500 reestructuraciones de deuda y 7.000 daciones en pago, y se han adjudicado 9.020 viviendas a través del Fondo Social de Viviendas.

Ampliación de supuestos

El Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno amplía el plazo de suspensión de lanzamientos hipotecarios tres años más, hasta 2020. Los criterios subjetivos para acogerse, tanto al Código de Buenas Prácticas, como a la suspensión de lanzamientos, se equiparan en su mayoría y se amplían a los siguientes supuestos:

  • La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad, en vez de menor de tres años, como hasta ahora.
  • La unidad familiar monoparental con hijos a cargo, en vez de con dos hijos a cargo, como hasta ahora.
  • La unidad familiar con la que convivan una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral. Este requisito ya se aplica en la suspensión de lanzamientos y se extiende al Código de Buenas Prácticas.
  • La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, criterio que se extiende al Código de Buenas Prácticas y se mantiene en la suspensión de lanzamientos.
  • En la suspensión de lanzamientos se amplía el supuesto de situación de desempleo, al eliminarse el requisito de haber agotado las prestaciones por desempleo.

Alquiler

En otro bloque de medidas se introduce en el Código de Buenas Prácticas la opción de alquiler de la vivienda habitual ejecutada. Durante el plazo de vigencia de la suspensión de lanzamientos, el deudor hipotecario ejecutado situado en el umbral de exclusión podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda, el alquiler de la misma en condiciones favorables. La petición de alquiler deberá realizarse dentro de un plazo determinado. Se establece que el precio máximo anual del alquiler será el 3 por 100 del valor de la vivienda al tiempo de la aprobación del remate determinado según tasación. El arrendamiento tendrá una duración de cinco años, prorrogable otros cinco años de mutuo acuerdo entre las partes, es decir, entre el ejecutado y el adjudicatario.

Recuperación de la propiedad

El Gobierno, en el plazo de ocho meses desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley, propondrá medidas destinadas a facilitar la recuperación de la propiedad de la vivienda habitual por los deudores hipotecarios incluidos en el ámbito de aplicación de la ley de suspensión de lanzamientos, cuando aquella hubiera sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Estas medidas podrían tener en cuenta la aplicación de descuentos en función de las cantidades satisfechas por el ejecutado, así como otros factores que garanticen un precio equitativo.


La AEPD lanza un espacio web para ayudar a los ciudadanos a reclamar sus derechos en materia de telecomunicaciones

 

Con motivo de la celebración del Día mundial de los derechos de los consumidores el 15 de marzo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un espacio web para ayudar a los ciudadanos a reclamar sus derechos en materia de telecomunicaciones.

La creación de esta sección forma parte del conjunto de iniciativas adoptadas por la Agencia para fomentar la concienciación de los ciudadanos sobre las garantías y los derechos que les asisten y cómo ejercerlos. Por un lado, una gran parte de las denuncias que recibe la Agencia en asuntos como la inserción indebida en ‘ficheros de morosidad’ o la contratación irregular tiene relación con el sector de las telecomunicaciones y, por otro, al haber varios organismos públicos con competencias en esta materia, resulta fundamental que el ciudadano conozca ante qué organismo debe presentar su reclamación en función de las causas que la motivan.

La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital (SESIAD), la AEPD y los organismos de consumo son las principales entidades públicas con competencias en materia de telecomunicaciones, cada una en sus respectivos ámbitos. Para que el ciudadano pueda obtener una respuesta adecuada a su reclamación es esencial que la plantee ante el organismo adecuado, así como aportar la máxima documentación posible.

La página está dividida en cuatro espacios: Qué puedo reclamar y Dónde debo dirigirme; Cómo puedo reclamar; Preguntas frecuentes, donde los ciudadanos encontrarán la respuesta a casos concretos; y Qué documentación tengo que presentar en caso de contratación irregular o fraudulenta, por deudas derivadas de servicios de telecomunicaciones o por inclusión indebida en guías de abonados

El espacio web ha sido elaborado por la AEPD en colaboración con la SESIAD y la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) con el objetivo de que los consumidores y usuarios sepan desde el primer momento ante qué organismo pueden reclamar sus derechos en función de su problema concreto (disconformidad con la factura recibida, incumplimiento de oferta, contratación irregular de un servicio, información engañosa, cláusulas abusivas, etc.) La Agencia recuerda además que, en el caso de plantear una reclamación, su tramitación será más ágil cuantas más pruebas o indicios pueda aportar el usuario.

La inserción indebida en ficheros de morosidad y la contratación irregular, dos de las áreas en las que la Agencia tiene competencias, se encuentran entre las principales reclamaciones que plantean que los ciudadanos ante este organismo. Hay que tener en cuenta que la incorporación a un fichero de este tipo tiene unos efectos especialmente negativos para los consumidores, por lo que la Agencia considera que las empresas deben actuar con especial diligencia ante este tipo de situaciones.

Según datos de la última Memoria de la AEPD, uno de cada tres afectados denunció ante la Agencia por cuestiones relacionadas con el ámbito de la morosidad, en particular la inclusión indebida en ficheros de solvencia, la reclamación de deudas o la contratación irregular en servicios ofrecidos por operadoras de telecomunicaciones, entidades financieras o compañías energéticas.


 

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