Nº 18 10/12/12
1º PUNTO: Disculpen nuestra tardanza a la hora de enviarles este boletín, pero deben saber que igualmente hemos atendido perfectamente todas las consultas de nuestros asociados.
2º PUNTO: ALERTA
A mi juicio es muy importante formar a nuestros trabajadores, y a través de la Fundación Tripartita y el Fondo Social Europeo, podemos hacerlo descontando el importe de los cursos en nuestros seguros sociales. Muchas empresas de formación ofrecen el oro y el moro, pero lo que está claro es que esta formación es muy seria, y hay unas normas vigentes que la empresa debe cumplir, y que si no lo hace durante los cuatro años estipulados, podría ser objeto de una inspección por parte del Servicio Público de Empleo Estatal y ser sancionado con la devolución de esas bonificaciones.
A continuación reseñamos lo que consideramos, es muy relevante, aunque algo extenso:
Las empresas que imparten formación a distancia bonificada para trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social deben cumplir un mínimo de requisitos que están reglamentariamente establecidos:
- Estar reconocidas para tal fin por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo
- Disponer de un sistema de acceso ágil y efectivo a la aplicación informática de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
- Disponer de un plantel de profesores/tutores de acreditada competencia para impartir la formación.
- Disponer de un material docente actualizado y acorde con las enseñanzas a impartir.
- Hacer un seguimiento efectivo de la formación por parte de los profesores/tutores hacia los alumnos, desde el inicio hasta la finalización del curso.
- Estar en disposición de atender las inspecciones que, a efectos de formación, realiza el Servicio Público de Empleo Estatal.
- Disponer de un archivo de documentación de cada curso realizado, (Documentos de Adhesión y Formularios de Matrícula, guías didácticas, justificantes de recepción de material y certificados de participación por parte del alumno, seguimientos de control por parte del profesor/tutor, pruebas de evaluación) durante un período de cuatro años desde la finalización de la formación a efectos de posibles inspecciones por parte de la Fundación Tripartita o el Servicio Público de Empleo Estatal.
El incumplimiento por parte, tanto de la empresa de formación como de la empresa que recibe la formación, de alguno de los requisitos anteriormente citados, puede ocasionar la obligación de devolución a la Seguridad Social del importe bonificado de la formación al finalizar la formación.
Lexgal Formación, constituida el 15 de Noviembre de 2007, con contrastada experiencia en este tipo de formación y que desde entonces ha impartido más de 20.000 cursos, cumple todos los requisitos exigidos, ofertando además:
- Un equipo de profesores/tutores con la máxima titulación oficial, en su mayoría licenciados, para sus áreas de responsabilidad formativa.
- Un equipo de profesores/tutores con amplia experiencia profesional, y que, en su mayoría continúan desempeñando tareas profesionales privadas.
- Un material docente similar al utilizado en la actualidad en las enseñanzas oficiales de formación profesional y estudios universitarios.
- Una atención personalizada al alumno, más allá de las fechas oficiales de duración de la formación.
- Un archivo de documentación con todo lo requerido a efectos de inspección, para evitar que la empresa que recibe la formación tenga que disponer de su propio archivo durante los cuatro años exigidos.
Naturalmente, en España hay otras empresas de formación, y no dudamos que cumplan estos requisitos, pero la que no lo haga se encontrará con las sanciones anteriormente citadas.
