
| MEDIDAS FISCALES APROBADAS EN EL REAL DECRETO LEY 20/2012 PUBLICADAS EN EL BOE DE 14 DE JULIO |
Las medidas adoptadas en el ámbito tributario inciden, principalmente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre Sociedades, y, en menor grado, en el IRPF y en los Impuestos Especiales.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Con efectos desde 1 de septiembre de 2012:
- Se elevan los tipos impositivos general y reducido del IVA, que pasan del 18 y 8 por ciento al 21 y 10 por ciento, respectivamente.
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- Suben los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia, obligatorio para comerciantes autónomos que venden a un cliente final, que pasan del 4 y 1 por ciento al 5,2 y 1,4 por ciento, respectivamente, y en las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que pasan del 10 y 8,5 por ciento al 12 y 10,5 por ciento.
- Se establecen medidas adicionales por las que determinados productos y servicios pasan a tributar a un tipo impositivo distinto; tal es el supuesto de ciertos productos y servicios que venían tributando al tipo reducido del 8 por ciento y pasan a hacerlo al tipo general, como es el caso de las flores y plantas ornamentales, los servicios mixtos de hostelería, la entrada a teatros, circos y demás espectáculos y los servicios prestados por artistas personas físicas, los servicios funerarios, los servicios de peluquería, los servicios de televisión digital y la adquisición de obras de arte.
- Mientras que para bienes y servicios de primera necesidad se mantiene el tipo superreducido del 4 por 100, salvando las distancias, no ocurre lo mismo en las entregas de viviendas y los arrendamientos de vivienda con opción de compra, donde se pasa de tributar a ese tipo superreducido del 4 por 100 al reducido del 10 por 100. Las obras de renovación y reparación de vivienda que, como medida temporal prevista hasta el 31 de diciembre venían disfrutando de una tributación al tipo reducido del 8 por 100 desde abril de 2010, tributarán hasta final de 2013 al nuevo tipo reducido del 10 por 100.
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IMPUESTOS ESPECIALES. En relación con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco y con efectos desde el 15 de julio de 2012 -con la excepción que se apuntará-:
- Se introduce un tipo mínimo para los cigarros y cigarritos que queda fijado en 32 euros por 1.000 unidades.
- Con aplicación desde el 1 de septiembre de 2012, se eleva la fiscalidad mínima para los cigarros, fijando un tipo único de 119,1 euros por cada 1.000 cigarrillos y reduciendo el tipo impositivo proporcional aplicable (del 55 % al 53,1%).
- Sube el impuesto mínimo para la picadura de liar que queda fijado en 80 euros por kilogramo.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- Con efectos desde el 15 de julio de 2012 se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 20 de enero de 2006.
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- Con efectos desde 1 de septiembre de 2012 se eleva del 15 al 19 por 100 tanto el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, como sobre los rendimientos de actividades profesionales.
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable tanto a los rendimientos de trabajo indicados en el párrafo anterior, como a los rendimientos de actividades profesionales, satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012, será el 15 por 100.
Por su parte, el porcentaje que procederá aplicar a dichos rendimientos cuando se satisfagan o abonen a partir de 1 de septiembre de 2012 será, hasta el 31 de diciembre de 2013, del 21 por 100 (dips. trans. 23ª LIRPF).
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Las medidas dirigidas a las grandes empresas se centran en:
- Se establece, para los periodos impositivos 2012 y 2013, un nuevo límite de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores, límite que resulta más relevante en el caso de entidades cuya cifra de negocios anual supera la cifra de 60 millones de euros.
- Se produce un incremento de los pagos fraccionados cuyos plazos de declaración se inicien a partir de 15 de julio de 2012, correspondientes a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013, incluyéndose en su base un 25 por 100 de los dividendos y rentas que proceden de la transmisión de participaciones que tienen derecho al régimen de exención y elevándose los porcentajes de aplicación sobre la base imponible. Por último, respecto del importe mínimo de este pago fraccionado con base en el resultado del ejercicio establecido en el Real Decreto-ley 12/2012, se incrementa su porcentaje y este pago mínimo no se verá minorado por las bonificaciones y retenciones del período.
- Se modifica, con carácter indefinido, la limitación a la deducibilidad de gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas en general, sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil. Asimismo, se exceptúa la aplicación de la limitación señalada para aquellos supuestos en que se produce la extinción de una entidad, sin posibilidad de subrogación en otra entidad a efectos de la aplicación futura de los gastos financieros no deducidos.
- Se fija, con carácter exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012, un gravamen especial del 10 por 100 sobre rentas de fuente extranjera.