Notas informativas

Últimas novedades sobre la asociación.

 

  1. 1.    OBLIGACIONES FISCALES Y CONTABLES MES DE JULIO  

   

 

 

  1. 1.    HASTA EL 2 DE JULIO
 

             El próximo lunes, 2 de julio, finaliza el largo plazo de presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 
  1. 2.    HASTA EL 20 DE JULIO

           Del 1 al 20 de julio, habrá que presentar las autoliquidaciones trimestrales: los modelos 130 de pagos a cuenta de IRPF y 303 de IVA, para los autónomos que declaren en estimación directa, o el 131 y el 310 para los que estén acogidos a módulos; el modelo de retenciones del alquiler, el 115, y de retenciones de profesionales y asalariados, el 111; el modelo 349 trimestral para los que hayan realizado operaciones intracomunitarias y el 123 para los que practiquen retenciones de dividendos o de determinados rendimientos del capital mobiliario

 

 

  1. 3.    HASTA EL 25 DE JULIO
 

 

 

             A estas obligaciones se añade la del Impuesto sobre Sociedades, modelo 200, cuyo plazo de presentación será del 1 al 25 de julio, para todas aquellas entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural.

 

 

  1. 4.    HASTA EL 30 DE JULIO

A su vez, las sociedades habrán procedido ya a la aprobación de las Cuentas Anuales y de la aplicación del resultado del ejercicio. Miles de empresas presentarán sus Cuentas en el Registro Mercantil, para lo que dispondrán de todo el mes, hasta el día 30.

 

 

  1. 2.    NOTICIAS DE INTERES

 

 

          LA CONTRATACION DE UN HIJO Y EL EMPRESARIO AUTONOMO

Con la aprobación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, Según la Disposición Adicional Décima,  se abrió la puerta a una nueva perspectiva del familiar colaborador para el caso de los hijos del empresario autónomo. En esta ley se establece la posibilidad de contratar como trabajadores por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años con independencia de que exista convivencia o no. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo. Así, al cumplir su hijo el requisito establecido por esta norma, usted podría contratarlo como un empleado más, y que éste cotizara en el Régimen General en vez de hacerlo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El inconveniente que tiene el contratarlo por cuenta ajena hasta los 30 años es que su hijo no tendría cubierta la cobertura por desempleo, así que si decidiera despedirlo o no renovarle el contrato por la causa que sea, su hijo no podría cobrar la prestación por desempleo.

Otra alternativa es, darle de alta como autónomo colaborador, La ventaja que tiene su hijo si se da de alta como autónomo colaborador es que no tiene la obligación de figurar como obligado tributario en Hacienda con lo cual no tendrá las obligaciones fiscales trimestrales relativas a pagos fraccionados, IVA e IAE, ya que se considera que la carga fiscal la tiene el empleador.

 

      LA LEY DE EMPRENDEDORES Y EL LIMITE RESPONSABILIDAD DEL AUTONOMO

La nueva ley de emprendedores que está elaborando el Gobierno excluye que respondan con el hogar familiar si hay deudas, es decir se trata básicamente de que ciertos elementos del patrimonio del autónomo, principalmente la vivienda habitual, tengan la consideración de inembargables a efectos de las reclamaciones contra el autónomo por las deudas del negocio.

Esta Ley que está elaborando el Gobierno y que todo parece que va ir para adelante,  debe poner las cosas fáciles para fortalecer el tejido empresarial español.

 

 

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